El Decreto 438/022 atiende a lo dispuesto en el literal D del numeral 1° de la Ley N° 18.191 del 18 de abril de 2007.
Dicho artículo establecía un equipamiento mínimo obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento, abarcando a los sistemas de iluminación y señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación.
Con la nueva reglamentación todos los vehículos de transporte de carga y pasajeros deben circular con cinta reflectiva con las siguientes características:
Las bandas retro reflectantes deberán fijarse en ambos laterales y en la parte trasera de la carrocería de los vehículos dispuestas horizontalmente, en forma uniforme.
Cobertura mínima:
33% de la longitud lateral de la carrocería
38% de extensión de la parte trasera
Dimensiones mínimas de las bandas:
- largo 300mm (150mm rojo y 150mm blanco)
- altura 50mm o 100mm
Las bandas retro reflectantes deberán ser:
- En laterales: rojo y blanco alternado, alto 50mm
- En la parte trasera: rojo con franjas a 45 grados y ancho de 100mm
- Colocación: altura sobre suelo entre 50 y 150cm del suelo
- *Para vehículos con carrocería tipo tanque, sobre eje horizontal central del tanque
- Las bandas deben cumplir la norma UNECE R104 o similar reconocida internacionalmente